lunes, 30 de enero de 2017


Sin derechos, sin obligaciones

La Constitución del Ecuador del 2008 señala en su artículo 45 que “… El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.  (Constitución, 2008). La estadía de los casos ha ocasionado que exista el revuelo de los familiares de la víctima hacia los derechos de los mismos, en varias ocasiones se ha dicho que han sido violentados y usurpados, debido a que no ha existido respuesta a los pedidos de la ciudadanía.
Frente a esto, la constitución permite velar por todos los ciudadanos ante las diversas adversidades que pueden suceder dentro de un contexto sin embrago no se ha cumplido con los reglamentos y menos con la prevención de esta problemática.
Los crímenes comunes en la sociedad poco a poco se han convertido en factores problemáticos primordiales, debido a la intención malvada de personas desquiciadas, que conforme a la constitución estos deberían estar bajo resguardo médico y familiar para evitar ciertos ataques a víctimas indefensas.

Dentro de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, se han enmarcado temas que mantienen relación del fenómeno ocasional, por ello, se ha considerado que este debe otorgar al individuo seguridad, garantía de derechos humanos, procesos transparentes y la clara y efectiva discusión combatiente ante la violencia y los crímenes. 

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