Sin derechos,
sin obligaciones
La
Constitución del Ecuador del 2008 señala en su artículo 45 que “… El Estado
reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción”. (Constitución, 2008). La estadía
de los casos ha ocasionado que exista el revuelo de los familiares de la víctima
hacia los derechos de los mismos, en varias ocasiones se ha dicho que han sido violentados
y usurpados, debido a que no ha existido respuesta a los pedidos de la ciudadanía.
Frente
a esto, la constitución permite velar por todos los ciudadanos ante las
diversas adversidades que pueden suceder dentro de un contexto sin embrago no
se ha cumplido con los reglamentos y menos con la prevención de esta problemática.
Los crímenes
comunes en la sociedad poco a poco se han convertido en factores problemáticos primordiales,
debido a la intención malvada de personas desquiciadas, que conforme a la constitución
estos deberían estar bajo resguardo médico y familiar para evitar ciertos ataques
a víctimas indefensas.
Dentro
de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, se han enmarcado temas que
mantienen relación del fenómeno ocasional, por ello, se ha considerado que este
debe otorgar al individuo seguridad, garantía de derechos humanos, procesos
transparentes y la clara y efectiva discusión combatiente ante la violencia y
los crímenes.
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